viernes, 4 de diciembre de 2009

Condenado a 15 años por el asesinato de Villegas



2 dic (EFE).- La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a 15 años de cárcel a E.C.B. por el asesinato de un panadero de 38 años y padre de dos hijos en la localidad cordobesa de Fernán Núñez en febrero de 2008.

Fuentes judiciales han informado a Efe del fallo del magistrado que "de acuerdo con el veredicto del jurado popular" ha considerado a E.C.B. autor de un delito de asesinato sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Asimismo, le ha impuesto la pena mínima por el citado delito, 15 años de prisión y la prohibición de acercarse a la familia del panadero durante 25 años (incluidos los de la condena).

Además, el acusado deberá indemnizar a la viuda con 150.000 euros, a cada uno de los dos huérfanos con 60.000 y a los padres del panadero con 12.000 euros a cada uno.

El tribunal popular que juzgó a E.C.B. lo consideraba culpable de matar de forma intencional y alevosa al panadero, a quien disparó en la nuca.

El veredicto consideraba probado que el condenado mantenía una estrecha relación con el fallecido, "que le suministraba cocaína", y que en la mañana del 15 de febrero de 2008 quedaron en verse a lo largo del día para saldar las deudas que el acusado tenía con la víctima, ya que le debía una "cantidad importante de dinero".

Sobre las 17.00 horas del 15 de febrero fue a una casa propiedad del panadero para que le diera algunas dosis de droga, aunque en un momento dado "sacó la pistola que llevaba consigo y le disparó en la cabeza".

El tribunal popular consideraba probado que "para dar muerte" al panadero E.C.B. "aprovechó" que la víctima se encontraba de espaldas, "sin posibilidad de reacción defensiva alguna" para colocar el cañón de la pistola a escasa distancia de su nuca y dispararla "asegurando de esta forma el resultado", que no fue otro que la muerte del hombre de 38 años y padre de dos niños de 5 y 8 años.

Además, el jurado consideraba probado que E.C.B. tenía la pistola detonadora del crimen, cuya munición había sido manipulada para colocar un trozo de plomo que actuara como un proyectil, para que al ser disparada "pudiera causar graves daños a la integridad corporal de la persona que alcanzase, incluso provocar su muerte", situación que el acusado conocía porque la había probado en un domicilio de su propiedad.

Por todo ello, el jurado consideraba al condenado culpable de la muerte intencional y alevosa del panadero basándose en el hecho de que acudió a la cita con la pistola cargada de munición.

Además, en el veredicto constaba que E.C.B. no tenía mermada la capacidad de discernir el bien del mal, es decir, que en el momento en el que disparó el arma "tenía una completa lucidez en sus acciones", según las declaraciones de los médicos forenses.EFE

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